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Ley de Segunda Oportunidad y la posibilidad de acogerse a ella con motivo del Covid-19

Segunda Oportunidad y la actual situación generada por el Covid-19

La situación actual generada con motivo del Covid-19 ha dado lugar a la paralización de la mayor parte del tejido económico y empresarial en España.

La imposibilidad de obtener unos ingresos, unido a la existencia de gastos fijos ha ocasionado que la gran mayoría de autónomos y pequeños comercios se haya visto en la situación de no poder hacer frente al pago tanto de sus deudas profesionales (alquiler del local, créditos empresariales, gastos de suministros, facturas de proveedores), así como de sus deudas personales y familiares (alquiler del piso, hipotecas o préstamos personales, etc).

Es por ello, que la Ley de Segunda Oportunidad permite a todas estas personas poder verse eximidas de pagar las deudas o, cuanto menos, refinanciar y reducir las mismas.

El mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, si bien fue creado en febrero del año 2015, es una figura todavía novedosa y desconocida por la gran mayoría de autónomos, empresarios individuales y personas físicas.

La finalidad primordial de esta ley radica en que una persona física, a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deudas que nunca podrá satisfacer.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada y dirigida para particulares, autónomos, empresarios individuales, trabajadores, consumidores y familias que estén atravesando por una situación de insolvencia económica que les impida hacer frente a sus deudas.

¿Cuáles son las fases de la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad plantea dos escenarios diferentes:

El primero de ellos conocido como “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”, tiene como fin una renegociación de la deuda entre el deudor y sus acreedores con la intervención de un mediador concursal. En dicha fase, el deudor puede proponer a sus acreedores quitas y plazos de espera que permitan hacer factible el pago de sus deudas. Uno de los principales beneficios de instar el acuerdo extrajudicial de pagos es que ningún acreedor podrá iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre nuestro patrimonio. Ello supone, entre otras cosas, que los embargos que pudiéramos tener en las nóminas se paralicen y pasáramos a cobrar íntegramente nuestro sueldo cada mes.

Además, la Ley beneficia al solicitante del acuerdo extrajudicial de pagos, respecto de la persona física que se declara en concurso de acreedores sin haberlo intentado.

De no alcanzarse dicho acuerdo, nos encontraríamos con el segundo escenario, el Concurso de Acreedores de Persona Física, el cual se realiza en sede judicial y cuyo principal fin es la obtención del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o, en otras palabras, la liberación del pago de todas nuestras deudas en caso de ser deudores de buena fe.

¿Quiénes son considerados deudores de buena fe?

Las personas físicas que se acojan a la Ley de Segunda Oportunidad deben cumplir los siguientes requisitos para tener la consideración de deudores de buena fe:

– El concurso de acreedores no debe ser declarado como culpable.

– El deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso.

¿Qué otros requisitos son necesarios para que me exoneren de pagar mis deudas?

Como mínimo, para poder ser liberado de pagar las deudas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a mi capacidad.

No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los últimos diez años.

Beneficios de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

Cancelar todas las deudas que puedas tener con tus acreedores, o cuando menos, refinanciarlas mediante quitas y plazos de espera.

Paralización de ejecuciones judiciales, extrajudiciales y/o embargos.

Desaparecer de listas y ficheros de morosos como ASNEF, Badexcug Experian y similares.

– Volver a poder solicitar con éxito tarjetas de crédito.

– Recuperar la tranquilidad de no deber nada a nadie y poder encarrilar nuevamente tu vida.

Si tienes dudas y deseas saber si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la segunda oportunidad, en Gracia Carabantes Abogados estaremos encantados de ayudarte, asesorarte y acompañarte durante todo el procedimiento de Segunda Oportunidad.

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