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Medidas excepcionales para las personas jurídicas de derecho privado durante el estado de alarma

Tras la declaración del estado de alarma, se han aprobado por parte del Gobierno una serie de medidas excepcionales durante este periodo para las personas jurídicas de Derecho privado (sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones deportivas, fundaciones, etc.), que pasamos a relatar:

En primer lugar, se acuerda que aunque los estatutos de las entidades no lo contemplen, durante el tiempo que dure el periodo de alarma, las reuniones de los órganos de gobierno y administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros de los indicaos órganos dispongan de los medios necesarios y el secretario del órgano reconozca la identidad de cada uno. En esos supuestos, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Además, los acuerdos de esos órganos podrán adoptarse por votación por escrito y sin sesión, siempre que lo acuerde el presidente, o al menos, dos miembros del respectivo órgano.

Igualmente, se acuerda que el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de administración formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, así como el informe de gestión y otros documentos exigibles, en su caso, queda sin efecto hasta que finalice el estado de alarma. Una vez acabe, empezará a contar de nuevo dicho plazo por otros tres meses adicionales desde el día que haya finalizado el indicado estado de alarma.

Será igualmente válido que el órgano de gobierno o administración de la persona jurídica formule las cuentas durante el estado de alarma, pudiendo realizarse su verificación contable en el plazo legalmente previsto o acogerse a la prórroga de dos meses, tras la finalización del estado de alarma.

Si el órgano de administración ya hubiera formulado las cuentas, el plazo para que éstas sean auditadas, en aquellas entidades que estén obligadas o lo hagan voluntariamente, se prorroga dos meses más desde que finalice el estado de alarma.

La junta general ordinaria encargada de aprobar las cuentas anuales, que legalmente debería reunirse dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguiente desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales por el órgano de administración, para aprobarlas. Al respecto, si se diera el caso de que la convocatoria de la indicada junta general, hubiese sido publicada antes del estado de alarma, siendo el día de celebración de la junta posterior a la propia declaración, la referida convocatoria podrá ser modificada o revocada, mediante acuerdo del órgano de administración, que deberá publicarse con una antelación mínima de 48 horas en la página web o en el Boletín Oficial del Estado (para el caso de aquellas entidades que no tengan web). En el caso de que sea revocada, se procederá a convocarla, de nuevo, en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma.

En lo relativo a la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo ya formulado sus cuentas anuales, convoquen a la junta general ordinaria a partir de la aprobación de estas medidas, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. Dicha modificación del resultado, deberá justificarse por el órgano de administración con base a la situación creada por el COVID-19, además de con un escrito del auditor de cuentas, en el que afirme que no hubiera cambiado su opinión de auditoría, si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

En el supuesto de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera ya convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado, con el objetivo de realizar una nueva propuesta a la aprobación de una junta general posterior, que deberá celebrarse dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. Esta decisión del órgano de administración, tendrá que publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada, y la nueva propuesta, tendrá que cumplir los requisitos antes reseñados de justificación del órgano de administración y escrito del auditor de cuentas.

Por otro lado, en el caso de que se requiera a un notario para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión, éste podrá utilizar medios de comunicación a distancia a tiempo real, que puedan garantizar el cumplimiento de la función notarial.

También se acuerda que en las sociedades de capital, cuyos socios tengan derecho a separarse de la sociedad, concurriendo causa legal o estatutaria para ello, no puedan ejercitarlo hasta que finalice el estado de alarma.

En cuanto al reintegro de las aportaciones en el caso de socios cooperativos que causaran baja durante el estado de alarma, éste quedará prorrogado hasta que pasen seis meses desde que finalice el estado de alarma.

Asimismo, se acuerda que, aunque durante la duración del estado de alarma, transcurriera el plazo de duración de la sociedad estatutariamente establecido, la disolución de pleno derecho de ésta no se producirá hasta que transcurran dos meses desde que finalice el indicado estado de alarma.

De similar modo, en el caso de que antes o durante el estado de alarma, la entidad concurra en causa legal o estatutaria de disolución, se suspende el plazo para convocar la junta general de socios que tenga que decidir la disolución, o los acuerdos destinados a evitar la misma, hasta que finalice el estado de alarma.

Por último, se dispone que si la causa de disolución acaeciese durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese periodo.

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